Los Tiempos
La Prefectura de Cochabamba inició los trámites para obtener los títulos de propiedad de los terrenos donde está emplazado el estadio Félix Capriles, después de 86 años de promulgada la ley que autoriza al gobierno departamental su construcción. Nadie es dueño de este predio.
Mediante una ley promulgada el 7 de diciembre de 1923, el gobierno de Bautista Saavedra autorizó a la Prefectura de Cochabamba la construcción de un estadio —que logró concluirse en 1997 tal como se lo conoce en la actualidad—, pero después de 86 años el gobierno departamental no tiene ningún documento legal que valide que los predios son de su pertenencia, debido a que ninguna autoridad se ocupó de obtenerlos.
Según cuenta la historia –no oficial– del estadio Félix Capriles, el gobierno de Saavedra autorizó la compra de los terrenos a la familia Cuéllar en la campiña de Cala Cala en 1923, pero no existe ninguna documentación que respalde tal negociación, ni de las minutas, y mucho menos los traspasos de propiedad.
La administración de Saavedra autorizó la edificación del estadio, además de permitir el cobro de impuestos a ciertos productos, como la chicha, con la finalidad de materializar la obra. Años después (1941), durante el régimen de Enrique Peñaranda, también se impusieron algunos gravámenes al muk’u y también a la chicha, con idéntico objetivo, pero ninguna de las leyes habla sobre la cesión o compra de los terrenos.
El procurador del Servicio Departamental de Deportes (Sedede), Martín Cladera, explicó que cuando se inició –hace cuatro meses– el proceso para la obtención de los títulos de propiedad del estadio, se descubrió que el único documento que se tenía era un plano de los predios del escenario deportivo aprobado por el Colegio de Arquitectos de Bolivia en fecha 17 de diciembre de 2007, el cual señala a la Prefectura del Departamento de Cochabamba como propietario.
La Prefectura inició el proceso para obtener la prescripción adquisitiva sobre los terrenos del estadio. El procurador señaló que según el artículo 1568 del Código Civil, lo que debería hacer la Prefectura es buscar una usucapión (adquisición de los bienes mediante proceso), pero debido a que este código rige desde el 2 de abril de 1976 y la ley que les otorga la autorización es de 1923, el Gobierno Departamental deberá basarse en las normas anteriores, es decir el Código Civil Santa Cruz, que señala que tiene que hacerse una prescripción adquisitiva.
Para iniciar el proceso de la prescripción adquisitiva, la Prefectura empezó con la recolección de todos los documentos posibles, como facturas, los contratos de agua potable y electricidad del escenario deportivo, para luego conseguir testigos y demostrar que el terreno pertenece al Estado. Este proceso tardará posiblemente esta gestión más.
Hasta la fecha se logró obtener una copia legalizada de la Ley del 3 de diciembre de 1923 (pero que fue promulgada el 7 de diciembre de 1923) y la Ley del 15 de septiembre de 1941, ante la Notaría de Gobierno.
Estas leyes legalizadas son documentos necesarios para “protocolizar” la Minuta Unilateral ante la Notaría de Gobierno, previa orden judicial.
Derecho propietario
A base del artículo 87 del Código Civil de Bolivia, que señala que “la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”, Cladera explicó que la Prefectura tiene el “poder de hecho ejercido” sobre los terrenos del estadio, porque las leyes de Saavedra y posteriormente Peñaranda le otorgan ese rótulo, por lo tanto, son dueños del lugar.
Ese “poder de hecho ejercido” la Prefectura la ejerce recientemente, y no desde la promulgación de la ley del 7 de diciembre de 1923, de Bautista Saavedra.
“Con esta ley el Estado está reconociendo el derecho de la Prefectura sobre el bien inmueble, porque le está autorizando para que construya el referido escenario”, expuso Cladera, a tiempo de señalar que el “poder de hecho ejercido” otorga a la institución cochabambina el poder para arrendar, alquilar y rentar el escenario deportivo, pero además le da el derecho adquirido de reparar, cuidar, disponer, administrar, hacer las mejoras necesarias. “Por el bien común se tiene que cuidar el estadio para que se realicen partidos y se practique deporte, reitero por el bien de la sociedad y la colectividad”, añadió.
“La Prefectura es dueña del estadio, lo dicen las leyes que le autorizan su construcción, lo que nos falta es el aspecto formal, porque no esta registrado en Derechos Reales la propiedad a nombre de esa institución, pero no creo que algún cochabambino diga que el estadio no es de Cochabamba. Ahora estamos trabajando para tener todo en orden. Es una pena que hayan pasado tantos años, desde 1923, y la sociedad cochabambina, los anteriores prefectos, que podían hacer algo, no hicieron nada. Si no existieran las leyes que nos respaldan, ni siquiera hubiera podido iniciarse este proceso, que ahora, en esta gestión, recién se estén preocupando, aunque es por el bien de Cochabamba”, finalizó Cladera.
Procesos iniciados
Los otros escenarios
La interrogante que emergió es si el estadio Félix Capriles cuenta con los títulos de propiedad, siendo el escenario deportivo más importante del departamento. Pero después surgió otra: ¿Cuál será la situación del resto de los escenarios deportivos?.
La respuesta no fue complicada, porque la mayoría se encontraban sin títulos de propiedad. El único que tenía aunque sea una fotocopia sin valor legal del Título de Propiedad es la Casa del Deporte, situado en la calle España.
En la actualidad, tras algunos meses de trabajo, el Sedede logró los derechos propietarios del coliseo cerrado José Casto Méndez, en la Coronilla, que, aunque contaba con registro de Derechos Reales a nombre de la Prefectura, no poseía el título de propiedad que se consiguió en diciembre del año pasado. En la misma situación se encuentra el polígono de tiro deportivo, de la zona del Abra, ex fundo Chaupisuyo.
Los coliseos de la avenida Costanera, de voleibol, José Villazón Peredo, y el de baloncesto Grover Suárez García, se encuentran en la misma situación del estadio Félix Capriles, ya que no cuenta con ninguna documentación en secretaría jurídica para proceder a la regularización del derecho propietario, por lo que el procurador está en la búsqueda de información referente en el Catastro de la Municipalidad, Derechos Reales y otros.
En el caso del coliseo Max Fernández, existe la documentación de un convenio entre la Prefectura y la Alcaldía de Quillacollo, que manifiesta la cesión del escenario al Gobierno Departamental con el compromiso de que entregarán los títulos de propiedad saneados, a cambio de que el organismo gubernamental invierta más de 150 mil bolivianos en el mejoramiento del coliseo. Al Alcaldía fue la que no cumplió hasta la fecha con el convenio.
Los terrenos del velódromo “Edgar Cueto” tienen la copia legalizada de la Ordenanza Municipal # 1781 y la Resolución Municipal 516/82 por el Concejo Municipal, además de la legalización por la Notaría de Gobierno del D.S. 19089, que son necesarios para protocolizar la minuta unilateral ante la Notaría de Gobierno previa orden judicial.
Tito Montaño
El proceso inició hace cuatro meses
El director del Servicio Departamental de Deportes (Sedede), Tito Montaño, explicó que la necesidad de iniciar el proceso para regularizar los terrenos de los escenarios deportivos se inició hace algunos meses cuando surgieron algunas interrogantes sobre el derecho propietario de los terrenos de la PIL, que era utilizado por la Asociación Municipal de Fútbol de Quillacollo.
Para iniciar este trabajo, el Sedede contrató un funcionario que se dedique sólo para ver la situación legal de los escenarios deportivos, y junto al apoyo del departamento de activos de la Prefectura se descubrió la situación real de los campos deportivos, señaló el director.
Félix Capriles
Historia del estadio
El escenario más grande de Cochabamba comenzó a ser una realidad luego de promulgada la Ley del 7 de diciembre de 1923.
El gobierno de Bautista Saavedra autorizo la compra de terrenos en la campiña de Cala Cala y se concluyo la obra en 1997.
Fue en el año 1938 que don Félix Capriles Sainz comenzó la construcción y se constituyó en el impulsor de esta obra. Las tribunas de preferencia y general fueron construidas a base del diseño del arquitecto José Villavicencio. Las empresas Brosovich y Musevich Constructores, concluyeron la obra en 1944. A principios de los años 80 las curvas tenían pequeñas graderías de madera en el sector norte y un montículo de tierra en el sector Sur.
Entre 1991 y 1992 de cara a los juegos Bolivarianos de 1993, se construyen las tribunas en las curvas norte y sur.
La "Copa América" disputada en 1997, posibilitó emprender mejoras en la iluminación de 1000 LUX con 4 torres de 40 reflectores por torre, 26 reflectores en la marquesina en el sector de general.
Con capacidad de 27.588 personas.
Un grande
Félix Capriles Sainz
Nació en Cochabamba, Bolivia, el 9 de junio de 1895. Hijo de don Wenseslao Capriles y doña Felicidad Sainz; abogado, músico, poeta, participo activamente en política desde muy joven. Jefe de Policía, Diputado Nacional, Prefecto de la ciudad de Cochabamba, administrador del Ferrocaril Cochabamba-Santa Cruz, Senador, miembro fundador de la Federación Boliviana de Fútbol en el año 1925.
Durante su incansable tarea como promotor del deporte, logró que el fútbol oficial creciera. Impulsó el balompié vecinal. Es debido a estos méritos que el estadio de fútbol de Cochabamba,lleva su nombre, como un homenaje a su vida dedicada al deporte. Murió ejecutado en la madrugada del 20 de noviembre del año 1944 en El Balconcillo, cerca de Ch’uspipata. Senador de la minoría en la Convención Nacional de 1944, era de espíritu ecuánime, sereno e inclinado a la tolerancia y a la conciliación.
Leyes importantes
Bautista Saavedra 3 de diciembre de 1923
Artículo 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Prefectura del Departamento de Cochabamba contrate un empréstito (Préstamo que toma el Estado o una corporación o empresa, especialmente cuando está representado por títulos negociables o al portador) que ascienda hasta la suma de 100 mil bolivianos, para la construcción de un Estadio destinado a la cultura física de aquella ciudad.
Artículo 2. La inversión de los fondos se encomienda a una Junta formada por el Prefecto del Departamento, el Presidente del H. Concejo Municipal, el Tesorero Departamental, el Presidente de la Liga Deportiva y dos delegados nombrados por las principales agrupaciones deportivas existentes en la ciudad de Cochabamba.
Artículo 3. El servicio de intereses y amortización del empréstito será atendido con los siguientes ingresos: a) Las rentas que proporcione dicho Estadio; b) Un timbre adicional a los espectáculos públicos, en la proporción de un 2% sobre el valor de las localidades; c) Impuesto de dos centavos sobre botella de chicha introducida o importada a la ciudad de Cochabamba; d) Impuesto de 10 y 5 centavos sobre quintal de maíz y cebada respectivamente, destinados a la fabricación de alcohol y cerveza, exportados del Departamento o vendidos a las casas rescatadoras, quedando obligados los gerentes o administradores de fábrica, empresas, compañías y casas comerciales, a retener el porcentaje correspondiente, bajo su directa e inmediata responsabilidad, debiendo ser penados los contraventores con una multa de 100 a 500 bolivianos por cada vez. El Tesorero Departamental y la Renta de Alcoholes de Cochabamba quedan encargados de la vigilancia y control respetivo, para lo cual revisarán trimestralmente la contabilidad y libros correspondientes.
Enrique Peñaranda 15 de septiembre de 1941
Artículo 1. Se construirá un estadio en la ciudad de Cochabamba conforme a los planos aprobados y en los terrenos que fueron adquiridos para este objeto.
Artículo 2. Para dicha construcción, se destina los siguientes recursos: a) El 10 por ciento del impuesto sobre muk’o y la chicha del Departamento de Cochabamba, creado por Ley de 29 de noviembre de 1940. b) Un timbre adicional a los espectáculos públicos en la proporción del 10 por ciento sobre el valor de las localidades quedando c) El impuesto adicional Pro-Estadio de dos bolivianos anuales sobre cada hectárea minera, tanto en las propiedades constituidas, como en las peticiones dentro del Departamento de Cochabamba. d) Los impuestos rezagados sobre herencias indirectas anteriores a 1939, en el mismo departamento de Cochabamba. e) Los impuestos creados por el art. 1 incisos a), b) y d) del decreto de 9 de abril de 1938, que sean cobrados en Cochabamba, debiendo éstos ser depositados por el Tesoro Nacional a la orden del Comité Pro-estadio a que es refiere la presente ley.
Artículo 3. Los fondos recaudados de acuerdo a la presente Ley serán depositados en el Banco Central, en cuenta especial que se denominará “Construcción Estadio Cochabamba” y a la orden del Comité Pro-Estadio que es creado por esta misma ley.
Artículo 4. Se organiza un Comité Pro-Estadio, con autonomía y responsabilidad legal integrado por el Prefecto, en calidad de presidente, un representante de la Asociación de Fútbol, un delegado del Comité Departamental de Deportes, el Ingeniero representante de la Dirección General de Obras Públicas y el Contralor Departamental. Dicho comité se encargará de la ubicación y construcción del Estadio.
Permitanme aclarar que el Stadium "Felix Cpriles", fue inaugurado en su primera fase (Tribuna de Preferencia, lado oeste)el año 1947, en la decada del los "50" se inicio la construccion de la tribuna de General (lado este), concluyendose antes del Campeonato Sudamericano de 1963. Las tribunas Norte y Sus fueron construidas el año 1979. Todo el Stadium fue remodelado para el Campeonato Sudamericano de 1997. Seria bueno que las autoridades dseportivas se informen mejor antes de publicar informacion errada
ResponderBorrar