La Razon
Aurora perderá tres puntos en mesa de los que ha ganado en el torneo Apertura de la Liga si se comprueba que vulneró el artículo 125 del Reglamento del Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), que obliga a los equipos a incluir en un partido un mínimo de siete jugadores bolivianos de origen.
El miércoles, contra Oriente Petrolero (que ganó 0-2), en partido jugado en el estadio Félix Capriles de Cochabamba, Aurora jugó desde el minuto 63’ sólo con seis bolivianos del origen después de que el técnico Julio César Baldivieso ordenara la salida de su hijo Mauricio para permitir el ingreso del brasileño Fernando de Souza. La misma norma indica que los equipos pueden hacer jugar un máximo de cuatro extranjeros y/o naturalizados al mismo tiempo, pero Aurora puso a cinco.
Pablo Lanz (argentino naturalizado boliviano), Carlos Ortiz (paraguayo), Abel Méndez (argentino) —que había ingresado por el brasileño Charles da Silva—, De Souza (brasileño) y el paraguayo Aquilino Villalba (expulsado a los 14 minutos del segundo tiempo), son los jugadores con los que Aurora supuestamente rompió la norma. Según el reglamento, aunque un jugador saliera expulsado se contabiliza como si estuviera en cancha, lo que probablemente confundió a Baldivieso cuando hizo los cambios.
“Lo único que quiero recordar es que la norma dice ‘cuatro jugadores extranjeros en cancha’”, replicó ayer el entrenador celeste. A pesar de que Aurora perdió el encuentro correspondiente a la quinta jornada del Apertura, se le descontarán tres unidades más en mesa, de las que ya hubiera ganado, si el Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) de la Liga falla en su contra. En ese caso ningún club se beneficiaría con esos puntos.
Oriente no hizo ninguna observación en la planilla el día del partido; sin embargo, desde la conclusión del encuentro tiene 48 horas para presentar la impugnación, además está obligado a hacerlo, de lo contrario se arriesga a sufrir una multa de 3.000 dólares que está determinada en el Reglamento General de Campeonato (RGC).
Según el gerente deportivo de Oriente, Carlos Aragonés, el cuerpo técnico albiverde ya alertó a la dirigencia del club sobre la falta a la norma, “y ahora depende de los dirigentes impugnar o no hacerlo”.
El presidente del club valluno, Óscar Maldonado, dijo no tener conocimiento del asunto. Es la segunda vez que Aurora, con Baldivieso como técnico, comete este error. Ya le ocurrió el año pasado, cuando el Equipo del Pueblo visitó a San José, aunque el club orureño no hizo ninguna representación aquella vez.
Poco tiempo después, fue San José el infractor, y Aurora presentó la impugnación en contra del Santo, lo que hoy le permite al valluno jugar la Copa Sudamericana. Actualmente todavía es requisito que el club oponente presente una impugnación, o en su caso debe hacerlo el Comité Ejecutivo de la Liga, mientras se espera la reunión del Congreso Ordinario de la FBF donde se aprobará un proyecto para sancionar de oficio estas faltas.
Los datos
Con depósito
La impugnación se hará por escrito, fundamentando razones y acompañando un depósito en favor de la Liga de 3.000 dólares.
Objeto
Toda actuación, acto o hecho antirreglamentario de carácter estrictamente deportivo, podrá ser objeto de impugnación.
La sanción
Si la impugnación es probada, el club impugnado sufrirá sanciones establecidas en la norma: pérdida de tres puntos.
Oriente está obligado a impugnar
Las faltas al artículo 125 del Reglamento del Estatuto de la FBF no pueden ser pasadas por alto, pues el club rival del infractor está obligado a formalizar la impugnación, bajo amenaza de sufrir una multa.
El artículo 35 del Reglamento General de Campeonato señala: “Si acaso el club rival no impugnara una vulneración al Art. 125 del Reglamento del Estatuto de la FBF, dentro del término establecido, ésta será denunciada de oficio ante el Tribunal de Justicia Deportiva por el Comité Ejecutivo y su Comisión Técnica, dentro de las 24 horas siguientes al plazo establecido para los clubes, para que aplique las sanciones que correspondan. Además de sancionar al club que no impugne estos hechos, con el monto establecido para la impugnación”, que asciende a 3.000 dólares.
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