Incluso el incumplimiento a dicha norma, considera una multa económica que se incrementa si se reincide en el hecho.
Números invisibles. El primer equipo en incurrir en el incumplimiento fue Guabirá que, ha colocado los números de color dorado sobre el rojo de la polera que a una distancia de más de 20 metros se torna "invisible", cuando lo correcto es que se coloque un ribete o una denominada "plancha" para que quede perfectamente visible a gran distancia.
La nueva camiseta de Oriente Petrolero, que sorprendió por su color y diseño, también sobresalió porque sobre el fondo de la franja verde se colocaron números de color negro, totalmente invisibles a la distancia.
Blooming no se quedó atrás, ya que en la camiseta alterna que usó el pasado lunes, lució unos números de color plomo, imposible de ver a la distancia.
Esto fue observado no solo por los relatores de fútbol, que transmiten los partidos, sino los de la televisión local e internacional
Debe haber sanción. Jorge Antequera, exárbitro internacional, observa esta situación totalmente anormal y antirreglamentaria.
"En todos los países del mundo se establece esta situación en sus respectivas convocatorias y reglamentos y si no se cumple ese equipo debe ser sancionado", dijo.
Clausura 2014
Esto dice el Artículo 19 del Reglamento del Campeonato
Las camisetas de los jugadores deberán llevar en la espalda el número correspondiente con las siguientes dimensiones:
*Veinticinco centímetros de altura, doce centímetros de ancho y cuatro centímetros y medio de espesor.
* En sujeción a las normas de FIFA y Conmebol la numeración de los jugadores deberá ser correlativa a partir del 1 hasta el límite de los inscritos, numeración que deberá mantener durante toda la temporada.
En el pantalón deberá llevar:
La misma numeración de la camiseta, perfectamente visible, en diez centímetros de altura, seis centímetros de ancho y un centímetro y medio de espesor.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de Bs 1.000, esta suma será incrementada en 50% más en cada reincidencia. Sanción que será determinada y aplicada por el Comité Ejecutivo, ante informe de la Comisión Técnica en concordancia de los registros de la LFPB.
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