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viernes, 5 de junio de 2015

Humérez, el ‘vice’ que pide intervención



Así como puede ser presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) por un periodo de transición hasta la convocatoria a nuevas elecciones dentro de un plazo no mayor a los tres meses, el actual titular de la Liga, Fernando Humérez, se arriesga a ser sancionado e inhabilitado como dirigente del fútbol de acuerdo con el Código Disciplinario vigente.

En su guerra para que Carlos Chávez no siga al frente de la FBF, el dirigente liguero —que está cumpliendo los primeros meses de su mandato— declaró públicamente que el Gobierno debería intervenir el fútbol.

La intervención de un Estado en asuntos del fútbol no está permitida ni por la FIFA ni por sus entidades afiliadas.

Si Chávez renuncia —como parece que se va a dar— Humérez, que es primer vicepresidente de la Federación Boliviana, debería asumir en el cargo y luego llamar a elecciones.

Pero el miércoles, el suplemento Deportes de El Diario publicó sus declaraciones con el título “Que el Gobierno intervenga el fútbol”.

“Eso forma parte de la vieja estructura corrupta de la FIFA, lo que tenemos que hacer todos en Bolivia, y yo voy a pedir formalmente, que el Gobierno boliviano intervenga el fútbol, no hay que tenerle miedo a las sanciones, absolutamente a nada, la Liga se abre totalmente a ello”.

“No estoy de acuerdo con que se diga investigación sí, intervención no”, agregó.

De acuerdo con el artículo 96 del Código (Incitación a la intervención), “toda persona involucrada directa o indirectamente en la intervención externa de la FBF y de sus miembros y afiliados, ya sea mediante campañas, opiniones o promoviendo acciones en contra de la institución y su estructura, independientemente de sus resultados, o promueva cualquier tipo de discriminación, no podrá ejercitar ningún cargo dirigencial o administrativo en el seno de la FBF, ni de sus miembros o afiliados”.

Además, dio a entender que la propia Liga está de acuerdo con una intervención a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), lo que puede ser una causa de desafiliación de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto Orgánico, inciso b): “Perderán su condición de afiliados a la FBF las asociaciones o clubes que en contravención al presente Estatuto y su Reglamento: promuevan la intervención mediante cualquier órgano externo a la estructura de la FBF o de sus miembros y afiliados, previo el debido proceso”.

No hay lugar para un exfutbolista

Ramiro SilesHoy por hoy no hay forma de que un exfutbolista pueda ser candidato o presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF). A no ser que la reestructuración que se piensa efectuar pase por “tumbar” el actual Estatuto Orgánico de la entidad y lo mismo pase con su Reglamento del Estatuto, de lo contrario es imposible.

El presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, a la vez de pedir la renuncia de Carlos Chávez sugirió que la dirigencia opte por darle al fútbol una sola cabeza, en alusión a que en la actualidad hay tres: la FBF, la Liga y la Asociación Nacional de Fútbol (ANF).

Cuando opinó sobre la crisis desatada en la FIFA dijo que las entidades encargadas del fútbol, tanto a nivel nacional como internacional, deberían ser presididas por exfutbolistas.

En la FIFA se puede dar, ya que hay exfutbolistas que han hecho carrera dirigencial, es el caso del actual presidente de la Unión Europea de Fútbol Asociado (UEFA), Michel Platiní, o del portugués Luis Figo, quien fue candidato —aunque a poco de la elección declinó su postulación— en los últimos comicios del máximo ente del fútbol mundial.

En Bolivia no hay nadie así. Morales ha llevado a los cargos públicos de deportes (antes el Viceministerio de Deportes, ahora Ministerio de Deportes), a exjugadores, pero esas fueron designaciones directas.

En la FBF eso no es posible así como está aprobado su Estatuto Orgánico, que en su artículo 29 señala, en los principales incisos:“Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo:

a) Desempeñar el cargo activo de dirigente en la FBF, y/o de los miembros y afiliados.

e) No ser jugador, árbitro o entrenador en actividad, ni periodista deportivo en ejercicio, durante el año anterior a la fecha de elección.

f) Ejercer o haber ejercido la dirigencia por un periodo no menor a cuatro años, continuos o discontinuos”.

No puede estar más de tres meses

Ramiro Siles

Si se va Carlos Chávez ¿quién tendría que asumir en su lugar? De acuerdo con la norma, le corresponderá ascender a presidente temporalmente alsegundo vicepresidente federativo, en este caso el titular de la Liga, Fernando Humérez.

El Reglamento del Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) contempla esa posibilidad. Lo que no permite es que el presidente interino termine el mandato de cuatro años por el que fue elegido el titular, sino que en un plazo no mayor a los tres meses debe convocar a elecciones.

El artículo 40 de ese documento (Acefalía de la presidencia) señala: “Si por cualquier causal o circunstancia se produjera acefalía en la presidencia de la FBF, y ésta no hubiere alcanzado 2/3 del periodo de sus funciones; asumirá la presidencia el Primer Vicepresidente, y en su defecto el Segundo Vicepresidente hasta la realización de un próximo Congreso, a convocarse en los próximos tres meses al hecho, para la elección del reemplazante por el periodo restante del mandato”.

Chávez fue elegido en septiembre del año pasado, por cuatro años que es lo que dura una gestión, o sea hasta 2018. Si se va ahora no habrá cumplido los dos tercios que establece la norma; por tanto, el que entre en su reemplazo estará obligado a convocar a elecciones dentro de los próximos tres meses una vez haya quedado acéfalo el cargo.

En cambio “Si la acefalía se produjere a menos de un año de la expiración del periodo de funciones, el Primer Vicepresidente asumirá funciones hasta concluir el mandato”, dice el Estatuto, lo que no es el caso.

También puede darse la realización de una elección inmediata “en los casos de acefalía por muerte, renuncia o suspensión de los cargos de vicepresidentes, Secretario General o Tesorero, la instancia a la que pertenece el titular del cargo, deberá elegir de manera inmediata su reemplazante, para completar el periodo del sustituido”, según el artículo 41.

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