El Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) de la Liga, en su descargo, dice que se basó en un reglamento específico para el torneo Copa Cine Center de pretemporada, aprobado por los dirigentes.
Le da valor a una norma menor por encima de la que tiene el mandato superior. Así, el TJD desconoce varios artículos del Código Disciplinario:
Art. 1 (APLICACIÓN):
a) A las infracciones y faltas cometidas en territorio boliviano en el ejercicio de la práctica del fútbol o relacionadas con ésta, en ocasión de campeonatos o eventos auspiciados oficialmente por la Federación Boliviana de Fútbol o por cualquiera de sus miembros y afiliados.
b) A las infracciones y faltas cometidas por agresiones a los oficiales en partidos amistosos.
Art. 36 (AGRESIÓN FÍSICA).- El que por cualquier medio agrediere físicamente a otro, por causa de su actividad futbolística o a consecuencia de ésta, será sancionado de uno (1) a tres (3) años de suspensión. Si la agresión antes descrita fuese dirigida contra dirigentes de la Federación Boliviana de Fútbol y sus miembros, oficiales y oficiales de partido, la sanción se agravará en dos tercios.
Art. 73 (AGRESIONES A LOS OFICIALES DEL PARTIDO).- El jugador que fuera expulsado del terreno de juego por agredir de hecho y por cualquier medio a los oficiales del partido, será sancionado con la suspensión de seis (6) meses a un (1) año calendario siempre que el acto no causare daño físico o impedimento al afectado.
La resolución del TJD de la Liga, de sancionar al futbolista con un año de suspensión de la Copa Cine Center o similares, es una burla a la norma vigente. Aplicarla supondría que el futbolista no juegue el torneo de pretemporada los próximos nueve años para llegar a sumar el año de suspensión que se le ha aplicado y, mientras tanto, actúe como si nada en los de la Liga. Lo que corresponde ahora es que el caso vaya en apelación al Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF y éste ponga las cosas en su debido lugar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario