Lo que se hizo en referencia a la impugnación es observar el incumplimiento del Estatuto de la Liga como de la Federación, y tiene que ver con los requisitos que deben llenar los candidatos para optar las diferentes funciones en niveles de decisión del ente rector. “Lo que se hizo en consecuencia es precautelar por el fiel cumplimiento de los artículos 30 de la Liga y el 21 de la Federación Boliviana de Fútbol”, declaró Oña.
A propósito de los aludidos artículos, estos están en consonancia con los requisitos que deben llenar para asumir diferentes carteras, y de no ser así, se invalida la elección de tal o cual dirigente.
Es en este sentido Oña cuestiona la elección de aquel dirigente o dirigente electo que forma parte del comité ejecutivo de la Federación.
Sin precisar nombres, no se descarta que la impugnación sea materia de tratamiento en consejo superior del organismo matriz del fútbol nacional.
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