Sobre el particular, el presidente de la FBF, Rolando López, recordó que de acuerdo al artículo 44, “el Tribunal cuenta con jurisdicción y competencia para resolver los procesos sometidos a su conocimiento, en sujeción al presente Estatuto, el Reglamento del Estatuto Orgánico, el Código Disciplinario y su Procedimiento y demás normas vigentes”.
Se recordó que la gestión de dicha instancia es de dos años, y su ratificación pasa por la decisión del Comité Ejecutivo de la Federación.
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