Las reglas de elegibilidad para jugar con equipos representativos (Selecciones) que están incluidas en el Reglamento de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) están dentro de los motivos que el ente rector del fútbol mundial utilizó para sancionar a la Selección Nacional por la alineación indebida de Nelson Cabrera, jugador paraguayo naturalizado boliviano, que finalmente no cumple con los requisitos establecidos en la norma general del fútbol internacional.
Para entender este caso, se deben revisar los antecedentes, los cuales muestran que la normativa FIFA fue modificada durante el 58º Congreso del ente que se celebró el 30 de mayo de 2008 en Sídney, Australia. El acápite principal y que terminó mermando los puntos obtenidos por la Verde no tiene una data reciente, es más, se informó de manera inmediata, a través de la circular Nº 1147.
“Como bien saben, (…) se aprobaron ciertas enmiendas y adaptaciones a la reglamentación concerniente a la elegibilidad para jugar con equipos representativos. Estos cambios se reflejan en los artículos 15 al 18 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA (en lo sucesivo, el Reglamento)”, cita la circular emitida hace ocho años.
Asimismo, en la parte final del documento se explica que las modificaciones entraron en vigor “con efecto inmediato”.
En ese congreso, se cambió las condiciones de elegibilidad de un jugador para que sea parte de una Selección, en la nueva normativa, el futbolista tiene que vivir cinco años continuos en el territorio de la asociación en cuestión, a diferencia de los dos años que se prescribían en el anterior reglamento.
En el periodo que se dieron los cambios, era presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) Carlos Chávez, que había asumido el año 2006.
¿Qué ocurrió?
Nelson Cabrera llegó para reforzar a Bolívar, se sumó formalmente a las filas celestes el 15 de enero de 2013. El jugador paraguayo llegó con varias referencias de clubes de su país natal, donde incluso fue convocado para ser parte de su Selección para un partido amistoso, el año 2007.
Cabrera mostró un óptimo desempeño en el club paceño, lo que hizo que fuera titular indiscutible en los partidos de la Liga. Tres años después de haber llegado a Bolivia y luego de cumplir con los requisitos respectivos para la naturalización, en febrero, Cabrera recibió los documentos que lo reconocían como un boliviano más.
El jugador expresó su satisfacción tras la determinación y señaló que estaba dispuesto a defender los colores de la Selección Nacional. Por lo mismo, quien estaba como técnico de la Selección Nacional, Julio César Baldivieso, optó por convocarlo para que fuera parte de la Copa América Centenario, que se jugó en junio pasado en Estados Unidos.
Después de la destitución de Baldivieso como estratega de la Verde, y tras una ardua labor dentro del Comité Ejecutivo para elegir al sucesor, se optó por contratar los servicios del argentino Ángel Guillermo Hoyos, quien en su primera convocatoria y con el antecedente de la nómina anterior, decidió llamar al naturalizado Nelson Cabrera.
Al parecer, poco se conocía de la normativa FIFA, pues nadie recomendó que no se convocara al jugador porque no cumplía con la elegibilidad respectiva. Hoyos debutó al mando de la Verde en los partidos contra Perú y Chile, los cuales se jugaron el 1 y 6 de septiembre, respectivamente. El primer cotejo, Bolivia venció al combinado incaico por 2-0, en la ciudad de La Paz, mientras que en la visita a Chile, en Santiago, los nacionales consiguieron un empate (0-0). Eran los primeros cuatro puntos para la Selección en la era Hoyos y así también los seguidores de la Verde asumían una nueva esperanza en busca de llegar a la clasificación al Mundial de Rusia 2018.
Pero la historia no terminaría bien. A través de las redes sociales, el 26 de septiembre, se informó sobre las reglas de elegibilidad y en una publicación del exasesor de la FBF y del club Oriente Petrolero, Víctor Hugo Pérez, se advirtió sobre una posible impugnación.
Sin dar más detalles, las preguntas empezaron a salir, hasta que en los medios nacionales comenzó a surgir el tema de la alineación indebida que había presentado Bolivia al incluir a Cabrera. Aunque no fue titular en ninguno de los dos partidos, alternó en los últimos 10 minutos y fue causal suficiente para que las federaciones nacionales de Chile y Perú formalizaran una protesta ante la Comisión de Disciplina de la FIFA.
El ente rector del fútbol mundial abrió un proceso disciplinario contra Bolivia, el cual fue respondido por la FBF, el principal argumento de defensa fue la extemporaneidad de la protesta, basándose así en el artículo 15 del reglamento de la Copa Mundial. Habían pasado más de 20 días, lo que hacía parecer que el castigo se limitaría a una sanción económica. Sin embargo, el 1 de noviembre, en la página oficial de la FIFA se informó sobre la sanción que señalaba que la protesta había sido admitida y se declaraba como perdidos ambos partidos, con scores favorables a los rivales de 3-0.
Asimismo, se fijó una sanción económica de 12.000 CHF (12.303,05 dólares), luego de que “la Comisión Disciplinaria de la FIFA declarara responsable de incumplimiento del artículo 55, apartado 1 del Código Disciplinario de la FIFA y el artículo 8 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018”.
Los cuatro puntos conseguidos, en esa doble fecha, se le restaron a la Verde, lo cual sumía al combinado nacional al penúltimo lugar, sólo por encima de Venezuela, que tiene dos unidades.
La situación generó una serie de reacciones al interior de la estructura del fútbol nacional, se anunciaron las renuncias de Marco Peredo y Clíver Rocha, primer vicepresidente y tesorero de la FBF, respectivamente, además se solicitó la dimisión del titular, Rolando López.
Se había protagonizado un grave error, primero al no haber interpretado la normativa FIFA en el caso de los naturalizados, mientras que se erró también en el proceso de defensa ante las solicitudes que hizo el ente mundial para la defensa boliviana.
“La FBF no se ha defendido bien, eso es lo que ha pasado, porque Chile y Perú han presentado una protesta, que también se considera como una demanda, pero estuvo fuera de tiempo. Cuando se hace una demanda no se quitan puntos, sólo se sanciona de manera disciplinaria, por eso es que la FIFA señaló que la sanción podía ser apelada”, explicó el exasesor federativo, Víctor Hugo Pérez.
El error también se enmarcó en una falta de conocimiento de la norma, pues se comparó el caso de Nelson Cabrera con la situación que atravesó el jugador Diego Costa, de origen brasileño pero que luego de adquirir la nacionalidad española defendió los colores de la Roja.
Costa jugó dos amistosos con Brasil, pero terminó siendo elegible para jugar por España, ya que la Federación española envió una carta para solicitar el permiso respectivo a FIFA.
Esta situación fue respaldada por Pérez, quien expresó que aún sin contar con los cinco años de residencia que se exige, se podía haber solicitado a la FIFA el permiso respectivo.
“Inclusive cuando no cumplo con los cinco años y soy naturalizado, puedo pedir a la FIFA sobre la base de que en Bolivia son tres años, (porque) la Constitución Política del Estado prevé tres años para nacionalizarse. Bajo esos parámetros, al ser la Constitución la máxima norma del Estado es pedir a la FIFA que autorice con tres años, no como se establece”, señaló.
A criterio de Pérez, existió una “omisión legal” en ese sentido, tomando en cuenta que Cabrera jugó por la Selección paraguaya y no se procedió de acuerdo a lo establecido en la norma.
¿LA FIFA RESTITUYÓ LOS PUNTOS?
El pasado 3 de noviembre, la FIFA envió una carta notificando a Bolivia sobre un error que se había registrado en la anterior misiva donde se anoticiaba sobre la sanción, la misma fue interpretada como la restitución de puntos a Bolivia. Es más, el presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Rolando López, informó que la carta señalaba que se desestimaba la anterior notificación y que a través del mismo se devolvían los puntos a la Verde. Medios nacionales e internacionales reflejaron la declaración que hizo López, e incluso en la página oficial de la FIFA se modificó la tabla de posiciones, Bolivia aparecía con 8 puntos. Una hora más tarde, a través de la cuenta oficial de FIFA Media en Twitter, se informó que la sanción persistía y que la información sobre la restitución de puntos, era errónea.
La interpretación no fue la correcta, lo que la FIFA había rectificado en la carta era la posibilidad de apelación, misma que en la primera notificación no estaba contemplada.
En días previos, la sanción motivó que algunas federaciones internacionales opten por expresar su apoyo a Bolivia. Paraguay, Ecuador y Argentina enviaron cartas a la FIFA donde se solicitó la revisión de la sanción, sobre todo por lo que la quita de puntos a la Verde, había significado para estas Selecciones que terminaron relegadas en la tabla de posiciones. A raíz de esto, la FBF decidió trabajar con un grupo de abogados que tome el caso y que según informaciones brindadas por el titular federativo cuentan con el respaldo de las Asociaciones Sudamericanas. Finalmente, el pasado jueves, la FIFA remitió los fundamentos de las decisiones y abrió la posibilidad de apelar la determinación.
FALLO PODRÍA SER FAVORABLE A BOLIVIA
Luego de que la FIFA señalara que Bolivia puede acudir a la Comisión de Apelación, la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) inició con la estrategia que planteará en esa instancia para tratar de recuperar los puntos que le quitaron.
El exasesor de la FBF, Víctor Hugo Pérez, explicó que en primera instancia se debía argumentar que la demanda era extemporánea, siendo que una vez cumplidos los plazos, las protestas pasan a considerarse como demandas deportivas, las mismas que sólo pueden ser sancionadas económicamente y con una llamada de atención a la federación que incurrió en la falta.
“Creo que van a devolver los puntos, de eso tengo plena seguridad, le van a restituir los puntos que le quitaron, pero eso no quiere decir que se tapen los errores legales”, explicó.
Asimismo, señaló que dentro del derecho deportivo se prioriza la aplicación de la norma general de la FIFA, es decir el reglamento del Estatuto y no así la convocatoria del torneo, en este caso, al Mundial de Rusia 2018.
“Las normas se establecen en un conjunto, por lo mismo se señaló que en todo caso se puede recurrir a la normativa general de la FIFA (el reglamento de los Estatutos), independientemente de lo que diga el reglamento de la convocatoria”, señaló Pérez respecto a las declaraciones que vertió el presidente de la Comisión de Refundación del fútbol nacional, Carlos Romero, que en días pasados explicó que la apelación debería ser entendida desde la aplicación del reglamento de la convocatoria, dejando de lado el estatuto de la FIFA.
REGLAMENTO MUNDIAL
Artículo 8 Criterios Convocatoria
1) Al confeccionar sus selecciones para la competición preliminar y la fase final de la Copa Mundial de la FIFA, las asociaciones deberá tener en cuentas las siguientes disposiciones:
a) todos los jugadores tendrán la nacionalidad del país que representan y estarán sujetos a su jurisdicción;
b) de conformidad con los Estatutos de la FIFA, el reglamento de Aplicación de los Estatutos y la pertinente normativa de la FIFA, todos los jugadores cumplirán con los criterios de convocatoria.
2) Las protestas sobre los criterios de convocatoria se someterán a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, que tomará una decisión de conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA.
3) Las asociaciones serán responsables de alinear sólo a jugadores que cumplan con los requisitos establecidos. Si contravinieran esta disposición, deberán asumir las consecuencias estipuladas en el Código Disciplinario de la FIFA.
Artículo 15 Protestas
2) Salvo que se estipule de otra manera en el presente artículo, las protestas se remitirán por escrito en primer lugar al comisario del partido o al coordinador general de la FIFA durante las dos horas posteriores del partido, debiéndose asimismo enviar de inmediato por fax o por correo certificado un informe completo por escrito y una copia de la protesta original. Ambos se enviarán a la Secretaría General de la FIFA durante las 24 horas siguientes al término del partido, de lo contrario, se desestimarán.
3) Las protestas que tengan por objeto los criterio de convocatoria de los jugadores seleccionados para disputar las competiciones preliminares se remitirán por escrito al comisario del partido de la FIFA durante la hora posterior a la finalización del partido. Asimismo, se deberán enviar lo antes posible y por fax o correo certificado un informe completo y una copia de la protesta original a la Secretaría General de la FIFA en las 24 horas posteriores a la finalización del partido.
CÓDIGO DISCIPLINARIO
Artículo 55. Falta de elegibilidad
1) En caso de que un jugador participase en un partido oficial para el cual no es elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia (artículo 31: cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del oponente) y una multa de 6.000 CHF (francos suizos) como mínimo.
2) En caso de que un jugador participase en un partido para el cual no es elegible se sancionará a su equipo con derrota o renuncia y una multa de 4.000 CHF (francos suizos como mínimo).
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