Buscador

lunes, 6 de enero de 2025

El TDD determinó el descenso de Royal Pari y Real Oruro jugará en la División Profesional

 El Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) emitió este lunes el fallo con relación al polémico partido entre Totora Real Oruro y Royal Pari, jugado el 23 de diciembre de 2024, por la revancha del descenso indirecto, en el estadio Jesús Bermúdez de Oruro.

El TDD determinó el descenso del equipo inmobiliario y por ende el ascenso del representante orureño. Sin embargo, la asesoría legal del club cruceño anticipó que si el fallo no le era favorable presentaría un recurso de apelación e incluso podría llegar su reclamo hasta el TAS.

En el encuentro de ida, Royal Pari se impuso por 4-0 y en la revancha ganaba Totora Real Oruro por 3-0, pero cuando los locales tenían un penal a su favor el equipo cruceño abandonó la cancha y después de unos minutos el árbitro Gabriel Mendoza decidió dar por finalizadas las acciones.

 Royal Pari impugnó el informe del árbitro y del delegado del partido pero no surtió efecto alguno ante el TDD, que en la parte principal de su fallo dice lo siguiente: 

Primero: No ha lugar a la impugnación planteada por el club Royal Pari, por cuanto el objeto de la impugnación no se enmarcaba en lo dispuesto por el Art. 20 del Reglamento para el partido por el Ascenso Descenso indirecto temporada 2024, además de no haber acreditado con prueba plena la falsedad del informe arbitral y del delegado del encuentro.

SEGUNDO: Sancionar al club Royal Pari con la EXCLUSIÓN del Campeonato de la División Profesional del Fútbol Boliviano, debiendo en consecuencia en la temporada 2025 disputar los campeonatos organizados por la Asociación Cruceña de Fútbol, de conformidad con el Artículo 74 numeral 2 del Código Disciplinario de la FBF.

I. INSTRUIR a la Dirección de Competiciones de la FBF, que en base a lo determinado realice las acciones correspondientes.

TERCERO: Multar al club Royal Pari con la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos nacionales, de conformidad con el Artículo 74 numeral 1 del Código Disciplinario de la FBF.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario